miércoles, 19 de octubre de 2011

PARADIGMA DE LA SITUACION IRREGULAR VS LA PROTECCION INTEGRAL

SITUACIÓN IRREGULAR VS PROTECCIÓN INTEGRAL

Es necesario determinar dentro de que doctrina se ubican los programas de
prevención y atención del abuso sexual existentes, como principio, se opone a la
concepción la Doctrina de la Situación Irregular vigente en el ámbito jurídico y social
De la infancia y la juventud desde hace muchos años en la mayoría de nuestros
países.
DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Los postulados que plantea la Doctrina de la Protección Integral, se refieren a los
siguientes aspectos:
Ø  Se aplica para la categoría infancia en general sin ninguna discriminación.

Ø  Se opone a la noción de protección que está vinculada a algún tipo de incapacidad.

Ø  Sustituye el término "menor", por el de infancia y/o adolescencia. Esta sustitución
             se hace porque el término menor tiene una significación social negativa que implica
            reducción, limitación, incapacidad y, por tanto, tiene un matiz claramente
           discriminatorio.
La Doctrina de la Protección Integral se afinca en los siguientes Principios de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: Orienta las decisiones y acciones para que
estén encaminadas a preservar y promover el desarrollo físico, psicológico,
educativo, cultural, moral, espiritual y social de los niños, niñas y adolescentes sin
Discriminación de ningún tipo.

PRIORIDAD ABSOLUTA: Da prioridad, antes que nada, a las necesidades de los
niños, niñas y adolescentes con primacía en recibir atención y socorro en cualquier
circunstancia, precedencia en los servicios públicos, preferencia en la formulación de
políticas, prioridad en el destino de los recursos públicos, etc.

PARTICIPACION: La Sociedad Civil debe participar activa y efectivamente en la
promoción y defensa de los derechos de la infancia y juventud. La atención de los
derechos del niño se hará, de forma articulada, en entidades gubernamentales y no
gubernamentales.

DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR

Se entiende por Situación Irregular "aquella en que se encuentra un menor tanto
cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de
peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental. En el caso de las victimarios o víctimas del abuso sexual, menores de edad, en esta doctrina, son calificados como menores. Basta que leamos o escuchemos una noticia para comprobarlo: “Menor de 4 años fue abusada sexualmente por el padrastro”
También están dentro de la Doctrina de la Situación Irregular "los menores que no
reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades"
MENOR: UN TERMINO QUE SE LAS TRAE
El término menor se ha convertido en "un sello" para marcar la condición social de
niños, niñas y jóvenes. Se utiliza para criminalizar la pobreza o para definir a los que
no tienen la suerte de contar con oportunidades.
Los menores son los pobres, los que “trepan cerro”, los que van a parar a una
comisaría policial en un operativo, los que fueron abusados sexualmente, los
prostituidos, las víctimas de actos lascivos.
 Es un término que pone en evidencia la discriminación reinante en el país. En la vida práctica comprobamos la carga discriminatoria del término, nunca una persona le pregunta a otra, refiriéndose a los hijos, ¿cuántos menores tienes tú? o ¿cuántos menores tienes en tu salón de clase?

Sin  embargo, rápidamente, y sin ninguna duda, decimos: “Una menor de 12 años
fue violada en una humilde vivienda del Barrio...” Su condición de violada la hizo acreedora del calificativo de menor y no de adolescente, joven...
Es por esta razón que distintas organizaciones y profesionales de trabajo con
infancia y juventud en toda América Latina, hemos venido insistiendo en la necesidad
de hablar de niños, niñas, adolescentes, jóvenes en lugar de seguir estigmatizando y
reforzando una condición denigrante.
La realidad no dice que en el universo de la infancia y adolescencia se establecen
diferencias entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas
básicas. A los incluidos se les llama niños, adolescentes, jóvenes y a los excluidos,
menores.

LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL PARADIGMA  DE  LA SITUACIÓN IRREGULAR,
Los  niños no son sujetos de plenos derechos, sino objeto de tutela por parte del
Estado.
LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES OBJETOS
En el Congreso Internacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños
(Estocolmo, Suecia, Agosto 1996) se señaló que cada año más de un millón de
niños y niñas son inducidos a la prostitución, son traficados y vendidos con fines de
explotación sexual o son utilizados en pornografía infantil. El mercado mundial del
sexo es una industria que genera muchos billones de dólares a costa de negar los
derechos y la dignidad de la niñez y adolescencia.
Constituye una forma de esclavismo que compra y vende a niñas y niños como
objetos de placer. Este fenómeno está presente en, mayor o menor medida, en
todos los países del mundo. Las más afectadas son las adolescentes, entre 14 y 18
años; aún cuando está creciendo el número varones.

La mayoría de las víctimas provienen de hogares pobres, rurales y urbanos. Es
evidente que el temor hacia el SIDA, en algunos países, ha generado una gran
demanda de muchachas jóvenes. Las víctimas son engañadas, secuestradas y
vendidas; se escapan de sus casas y se prostituyen para sobrevivir, “mejorar” su
nivel de vida o tener acceso a bienes de consumo.
Esta macabra red mundial se basa en actividades ilegales: falsificación de
documentos, matrimonios y adopciones fraudulentos... Es común que se lleve a las
víctimas a otros países donde no conocen a nadie, no dominan el idioma y el estar
ilegales les impide acudir a las autoridades.
Otro fenómeno que se ha incrementado es el del turismo sexual. Adultos que visitan
diferentes regiones del planeta en busca de "carne fresca".
UNA POLITICA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL ABUSO SEXUAL
BASADA EN LA PROTECCION INTEGRAL
Para lograr la protección integral de la infancia y adolescencia, tal y como señala
Maria Gracia Morais (1996), es necesario:
PROTECCION SOCIAL
Acciones político-administrativas para propiciar el desarrollo de la personalidad,
satisfacer las necesidades básicas y garantizar los derechos fundamentales. Tanto
de los niños víctimas de abuso como de la infancia y adolescencia en general.
Se hace efectiva mediante servicios idóneos:
* Limitando al mínimo las intervenciones institucionalizantes y
    segregantes.
* Privilegiando el apoyo a la familia.
* Valorando la intervención de las comunidades locales.
2- PROTECCION JURIDICA
Destinada a garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño mediante la creación de
instancias y mecanismos administrativos y judiciales que posibiliten canalizar las
denuncias, recibir apoyo especializado, en donde los propios niños, niñas y
adolescentes puedan accesar directamente para solicitar información, asistencia y
protección.
  BIBLIOGRAFIA:
http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/explotacion_sexual/Lectura3.NuevoParadigma.pdf

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